martes, 25 de marzo de 2014

Los furtivos, una lacra para las especies, el campo y los cazadores

Las multas a las que se exponen quienes transgredan el amplio número de prohibiciones que recoge la Ley de Caza en Canarias pueden llegar a los 9.000 €

 


Víctor Rastrilla
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
El individuo que caza sin la autorización pertinente o a la escondida, en la época de veda, es un furtivo, aunque este término es utilizado de forma común para cualquiera que transgreda el amplio número de prohibiciones o limitaciones recogidas en la vigente Ley 7/98 de Caza de Canarias.

El furtivo es una lacra para las especies, el campo y los cazadores que cumplen con las normas, y un problema que no se ha podido erradicar. Cazadores con jaurías de perros que arrasan por donde pasan, un perro suelto con un talento extraordinario para suministrar de conejos a su dueño, o quienes pegan un par de tiros para abatir una pieza en su propiedad y luego se esconden son algunos ejemplos conocidos de furtivos.

Y para la lucha contra estos elementos la Ley contempla cuatro tipos de sanciones tipificadas como infracciones administrativas. 
Las infracciones leves conllevan una multa de 30,05 a 150,25 euros. Un ejemplo de infracción leve es cazar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los agentes de la autoridad.

La segunda es la ‘infracción menos grave’, que acarrea una multa que oscila entre los 150,26 a los 601,01 euros. Un ejemplo es el de una persona, cazador o no, que permitiese vagar a sus perros en época de veda o prohibición.

La infracción ‘grave’, con multa que va de los 601,02 a los 3.005,06 euros, puede ser reintroducir, repoblar y trasladar piezas de caza sin contar con autorización.

La ‘muy grave’ supone una multa de 3.005,07 a los 9.015,18 euros, y uno de los ejemplos es el hecho de cazar desde automóvil o transportar en ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aunque no estuvieran cargadas.

Además, las infracciones menos graves, graves y muy graves podrían llevar aparejada la retirada de la licencia de caza e imposibilidad para obtenerla por un periodo que oscila entre un año y ocho. 

La graduación de las sanciones se aplican por el cabildo correspondiente atendiendo a la intencionalidad, del daño producido, el ánimo de lucro ilícito y la reincidencia. En este sentido, algunos hechos punibles según la Ley pueden tramitarse por el código penal como delitos contra la fauna.

Una vez cerrado el expediente sancionador, los sancionados pasan a formar parte del Registro de Infractores de Caza de Canarias (Riccaza) gestionado por el Gobierno de Canarias y abastecido por las anotaciones transferidas desde los cabildos. En 2010 el Riccaza contaba para la provincia de Las Palmas con cinco infractores registrados en Gran Canaria, ninguno en Fuerteventura y uno en Lanzarote. Por contra, sobresalían los 341 de Tenerife, tres en La Gomera, y ninguno en La Palma y El Hierro por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Gobierno de Canarias -Mixomatosis- 1996



Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se establecen medidas para lucha contra la mixomatosis en el  ganado cunícola. 

Conejo híbrido y con mixomatosis 
Considerando que el pasado año se detectaron brotes de mixomatosis en conejos en la isla de Gran Canaria, y recientemente han aparecido focos en la isla de Tenerife.
Considerando las características del proceso, y en especial el alto porcentaje de morbilidad y mortalidad que causa, así como su rápida difusión.
Considerando la alteración que supondría para el equilibrio ecológico de la fauna canaria el que una especie tan significativa como el conejo silvestre se vea afectada por una enfermedad de estas características.

Teniendo en cuenta la repercusión económica que supondría para el sector cunícola del Archipiélago, el que esta enfermedad afectara a las explotaciones intensivas.
Vista la Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, y el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, cuyo fin es dictar las medidas encaminadas a evitar la aparición y difusión de las enfermedades epizoóticas, y teniendo en cuenta que la mixomatosis es una de las enfermedades objeto de este reglamento, según se establece en el artículo 6º.