jueves, 16 de junio de 2016

Campos de Entreno La Gomera

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

A N U N C I O

Con la finalidad del adiestramiento y entrenamiento de perros de caza se ha procedido a autorizar una serie de campos habilitados para ello mediante resolución dictada al efecto por el Vicepresidente 2º del Cabildo de La Gomera, estableciéndose las condiciones, oído el Consejo Insular de Caza y que a continuación se transcribe:

Primero.- Autorizar los siguientes campos de entrenamientos para el presente año 2016:

Las Toscas, en el t.m. de San Sebastián de La Gomera.

- Vega del Conde-El Higueral, t.m. de San Sebastián de La Gomera.

- Quise, t.m. de Alajeró.

- Hondura, t.m. de Vallehermoso.

- El Moralito-La Caleta, t.m. de Hermigua.

La apertura de los mismos y los días de entrenamiento se realizará, como a continuación se expone:

Del 19 de junio al 31 de julio.

Se podrá entrenar todos los días, en los campos de entrenamiento habilitados, desde la salida del sol hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob. es/salidapuestasol/2016).

Se reabrirán los entrenamientos una vez finalice la cacería con escopeta hasta el 31 de diciembre de 2016, en los campos de entrenamiento señalizados, pudiendo ser utilizados un máximo de cuatro días a la semana, los martes, jueves, sábados y domingos.

Números de perros conejeros: cinco (5) por cazador.

Números de perros perdiceros: tres (3) por cazador.

No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en los refugios de caza, vedados de caza, zonas de caza controlada, y en general en las zonas prohibidas para dicha finalidad.

Segundo.- La presente autorización queda condicionada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente (licencia de caza vigente, Documento Nacional de Identidad, tarjeta de caza controlada, documento equivalente identificativo o Pasaporte y seguro obligatorio).

- El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, tendrá la consideración de infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros sueltos.

- Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo al centro benéfico más próximo.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

- No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura.

- Queda prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la especie de sulta de especies cinegéticas en los campos de entrenamientos.

- Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.

Tercero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización, quedando sin efecto la de fecha 2 de febrero de 2016 por la cual se determinaban fechas, lugares y condiciones para los campos de entrenamiento denominados “de invierno”.

Cuarto.- Ordenar se realicen los trámites oportunos para la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos previstos en el artículo 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, de igual forma, se exponga la presente Resolución en el Tablón de Anuncio y en la página web de esta Corporación.

Quinto.- Notificar la presente resolución, a la Federación Insular de Caza, a las Sociedades de Cazadores de la Isla de La Gomera, a la Guardia Civil (SEPRONA) y a la Unidad Insular de Medio Ambiente de este Cabildo Insular a los efectos pertinentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 7 de junio de 2016. El Vicepresidente 2º, Alfredo Herrera Castilla.